Matrimonio de conveniencia y la simulación
Uno de los principios fundamentales del ordenamiento matrimonial canónico es que el matrimonio lo produce el consentimiento manifestado entre personas jurídicamente hábiles (canon 1057). Es el consentimiento, por tanto, la clave y raíz del matrimonio. Algo que podría resumirse o expresarse con las palabras “quiero casarme contigo”.
Pero quien pronuncia tales palabras dentro de la ceremonia del matrimonio puede estar simulando, puede que lo que “realmente” quiere no sea lo que “externamente” esté diciendo. La simulación requiere un acto positivo de la voluntad que comprenda la intención de no contraer verdaderamente matrimonio, aunque uno realice todo el rito de la ceremonia. No se trata, por tanto, de una voluntad poco decidida, “me caso de mala gana”, o de un estar poco convencido o movido de alguna manera por las conveniencias o por las opiniones de terceros. Lo que uno quiere es que de la celebración del matrimonio no se derive ninguna modificación de su estado de vida.
Cuando esto ocurre, puede interponerse una demanda en el Tribunal Eclesiástico competente, solicitando su nulidad, e invocando como causa lo que suele llamarse genéricamente (no por la ley, sino en la práctica forense) “simulación” (se encuadra entre los defectos del consentimiento). La simple ausencia de amor conyugal no constituye por sí misma una simulación. Sí que puede ser la causa que la motiva, pero no el hecho jurídico simulatorio en sí mismo que, como dijimos, es un acto de la voluntad.
Es cierto que el Derecho Canónico tiene que velar por la seguridad jurídica, y de hecho el primer apartado del canon 1101 del Código establece la presunción de que el consentimiento interno se halla en conformidad con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio. Con esto se produce, en el orden procesal, una fijación de la carga de la prueba que corresponde en todo caso a quien afirme la disconformidad entre lo interno y lo externo. Este precepto recoge una regla general de experiencia, que establece que lo que una persona afirma querer, corresponde a lo que realmente quiere. Más en concreto, cuando una persona dice querer contraer matrimonio canónico, se somete a la correspondiente comprobación (expediente matrimonial), y se celebra el rito nupcial. De esa forma se reafirma el respeto que en la persona tiene la Iglesia, especialmente cuando el sujeto dispone de sí mismo en modo solemne y en una de las elecciones decisivas de su vida.
Esa prueba, como es de imaginar, conlleva una gran dificultad, porque la simulación del consentimiento, siendo un acto real, es interno, es decir, su realidad más íntima escapa a la percepción de terceros, incluidos los mismos jueces. A la hora de juzgar, cobra gran importancia descubrir la causa por la que se simuló (nada se hace sin causa); preguntarse cuál fue la razón o el motivo que le ha llevado a uno o a ambos a excluir el matrimonio en sí, consintiéndolo solo en apariencia.
Un buen ejemplo de lo que estamos tratando de explicar acontece en la película de Peter Weir, Matrimonio de conveniencia (Green Card, 1990) en donde un francés bonachón, George Faurè, quiere conseguir el permiso de residencia (la Green Card) para poder trabajar en Estados Unidos. Conoce a Brontë, una apasionada de la botánica que no puede alquilar un apartamento con un espléndido invernadero por no estar casada (sus propietarios sólo acceden a alquilar a matrimonios, porque las personas casadas les suscitan más confianza). Pero ambos pueden llegar a obtener lo que desean si… simulan casarse.
En la secuencia que proponemos, que transcurre en los cinco primeros minutos de la película, vemos cómo claramente ambos simulan el consentimiento matrimonial. No desean casarse realmente, lo que realmente quieren es el permiso de residencia y el piso con invernadero. Tal simulación queda corroborada por las circunstancias que preceden a las nupcias, porque apenas se conocían antes de la boda, y las relativas al desarrollo de la vida conyugal, ya que tras la ceremonia (en este caso civil), se distancian, cada uno sigue por su cuenta. Tienen intención de interrumpir la ficción una vez conseguido el objetivo propuesto.
En el fondo estamos ante una instrumentalización de la celebración matrimonial, persiguiendo fines ajenos a la constitución del vínculo conyugal. Ambos han hecho una comedia. Hay una clara divergencia entre lo que quieren y la función típica del matrimonio, ordenado al bien de los cónyuges y de la prole. En primer lugar, porque no quieren al otro como cónyuge y, además, porque ninguno de los dos ha asumido los derechos y obligaciones que el matrimonio trae consigo.
Todo esto lo puedes ver reflejado en esta secuencia
Clemente Huguet Abío