La incapacidad para consentir el matrimonio por falta de uso de razón en El hijo de la novia (Juan José Campanella, 2001)2022-02-07T15:51:38+01:00

El consentimiento matrimonial conlleva la entrega y aceptación de los cónyuges. El c. 1095 del Código de Derecho Canónico regula la incapacidad consensual. El primer supuesto que contempla es el de quienes carecen de suficiente uso de razón. Pocos matrimonios se declaran nulos por esta causa: es difícil que a una persona, a quién le falte el uso de razón por edad o enfermedad, se le permita contraer matrimonio.

La falta de uso de razón debe ser anterior a prestar el consentimiento; son irrelevantes las anomalías sobrevenidas con posterioridad a la celebración del matrimonio. Además debe ser una falta de capacidad que altere las facultades intelectuales o volitivas; es decir, no toda falta de uso de razón es incapacitante para prestar el consentimiento. Es posible el matrimonio de personas con Síndrome de Down, siempre que entiendan que supone la unión de un hombre y una mujer, para siempre, además de abierto a la vida.

La causa de la falta de uso de razón normalmente se debe a enfermedades mentales o trastornos psíquicos. A quienes las padecen, se les considera que no son dueños de sí, incluso equiparándolos a los niños, porque no coincide en ellos la edad biológica y la psicológica.

Hablamos de conceptos jurídicos, con independencia de la clase de enfermedad mental. La jurisprudencia la presume cuando existen una serie de patologías de las llamadas mayores, como por ejemplo, la oligofrenia (retraso mental), esquizofrenia o la psicosis maniaco-depresiva. Y eso, aunque el consentimiento se haya prestado en uno de los llamados intervalos lúcidos, porque en dichos intervalos no se produce una verdadera recuperación de la salud mental, sino una simple remisión de los síntomas más llamativos de la enfermedad

Llevándolo al extremo, también podría darse en un caso de intoxicación aguda, debido al consumo de alcohol o drogas, que provocara que el contrayente no supiera lo que estaba haciendo, por estar perturbado psíquicamente. Lo mismo si la voluntad estuviera dirigida por terceros como, por ejemplo, por hipnosis.

La prueba suele girar en torno a la conducta del sujeto, sobre todo en los hechos más relevantes en la decisión de casarse, en su historia clínica y en la prueba pericial de su situación psíquica. Será interesante comprobar cómo se desenvuelve en otras parcelas de su vida, como el trabajo o sus relaciones sociales. También existe una presunción contraria, y consistente en comprobar si ha cumplido sus obligaciones matrimoniales durante un período de tiempo.

Por último, debemos distinguir la falta de uso de razón del c. 1095-1 del CIC que, como acabamos de ver, exige una imposibilidad de comprensión previa y abstracta de los derechos y deberes en general y en consecuencia de los conyugales, de la falta de discreción de juicio, regulada en el c. 1095-2 del CIC, donde también existe incapacidad para emitir el consentimiento matrimonial, y que ya abordamos en otro artículo. En la incapacidad por falta de discreción de juicio se exige una ausencia de discernimiento o valoración crítica de la vida matrimonial. Además, requiere un mínimo de libertad interior para asumir esos derechos y obligaciones. No me refiero a la ausencia de coacción, sino a que su motivación interna no esté afectada por ninguna patología.

La falta de uso de razón se ve en esta película argentina que cuenta la historia de Rafael (Ricardo Darín), divorciado, que dedica 24 horas al día a su restaurante. Ve muy poco a su hija, no tiene amigos y elude comprometerse con su novia. Refleja la esclavitud del trabajo y la falta de compromiso con la gente cercana. Además, desde hace mucho tiempo, no visita a su madre (Norma Aleandro), internada en un geriátrico por Alzheimer. Una serie de acontecimientos inesperados le obligan a replantearse su vida. Entre ellos, el caso que ahora nos ocupa: Ricardo quiere complacer a su padre (Héctor Alterio) y ayudarle a cumplir el viejo sueño de su madre, casarse por la Iglesia (están casados civilmente).

Por eso Rafael va a entrevistarse con el párroco, que le dice que ha hablado con los expertos en derecho canónico y no le puede dar el permiso para la boda ya que se requieren tres condiciones: libertad, intención no espuria y discernimiento, que su madre ya no tiene. Rafael le replica que si ahora resulta que para ser católico hay que razonar, su madre no razonaba cuando la bautizaron…

Toda la película es un entrañable melodrama, donde no falta el sentido del humor, que evita caer en la sensiblería, como podemos ver en la escena seleccionada. Fingen una boda por la iglesia. La madre entra del brazo de su hijo con flores, camino del improvisado altar. La espera elegantísimo su marido, eso sí, con bastón, porque también es abuelo, aunque con plenas facultades mentales. Al verlo, ella acaricia el rostro de su marido y él la tranquiliza.

A pesar de sus olvidos, es capaz de reconocer a quien aparece de cura (Eduardo Blanco), antiguo amigo de la infancia de su hijo, a quien le ofrece un polvorón como cuando era pequeño. El cura se emociona y dice unas palabras improvisadas. La novia, nerviosa, solo quiere irse, y Rafael le indica a su antiguo amigo que hace de cura que pregunte más fácil, porque ella a causa de su enfermedad no es capaz de entender lo de “aceptar como esposo”. Al final le pregunta “¿lo quieres a papa?”, y contesta, “si viejito, te quiero”, antes de darse un beso. La boda termina con las palabras “Hasta que la muerte os separe”, y “después también”, contesta Héctor Alterio en una declaración de amor a su desmemoriada mujer.

Todo esto lo puedes ver reflejado en esta secuencia

 

Clemente Huguet Abío

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