La incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio en Cuando un hombre ama a una mujer (Luis Mandoki, 1994)
En artículos anteriores hemos tratado de la simulación, de la voluntad de “no querer” el matrimonio. En éste querría decir algo sobre una de las causas de la incapacidad consensual, es decir, cuando “no se puede querer” el matrimonio.
El c. 1095.3 del Código de Derecho Canónico establece que son incapaces para contraer quienes no puedan asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica. Quiero destacar que esta causa de incapacidad se diferencia de quienes son incapaces de casarse por carecer de suficiente uso de razón (c. 1095.1 CIC), o de quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio (como falta de capacidad crítica o incluso de libertad interna, c. 1095.2 CIC). Aunque debo precisar que la incapacidad de asumir puede ser tenida en cuenta conjuntamente con esta falta de discreción de juicio, porque el mismo desequilibrio puede afectar a diferentes facultades.
Vamos a explicarlo con más detenimiento. La persona humana, en general, se presume dotada para todo lo que le es natural, como el matrimonio, aunque se requiere una cierta aptitud para desempeñar aquellas facetas características de la vida familiar. Ahora bien, si la persona en particular careciera de la capacidad previa necesaria para poder asumir las obligaciones propias del matrimonio, estaríamos ante un defecto de consentimiento referido al objeto del matrimonio que lo haría imposible, porque no es posible comprometerse a unas obligaciones que realmente no se pueden asumir. No debe ser esa incapacidad sobrevenida a la boda, porque el consentimiento se presta en la salud y en la enfermedad y, por tanto, la causa ha de existir ya en el momento de contraer. El sujeto puede consentir, consciente de las obligaciones del matrimonio, pero realmente no se puede hacer cargo de los deberes naturales de forma responsable por padecer un problema psíquico grave. Quiere de verdad al otro, casarse con él o ella y compartir toda la vida, pero no será capaz de cumplir las obligaciones propias de la vida matrimonial. Se entenderá mejor con algunas aclaraciones.
La incapacidad no se refiere sólo a enfermedades mentales, sino también a otros desequilibrios. Pueden ser desviaciones sexuales, con causa en el psiquismo, que le llevan a pervertir las relaciones íntimas (sadismo por ejemplo), o le hagan incapaz de ser fiel (como es el caso de una persona ninfómana).
Los desórdenes de la personalidad también pueden comprometer las obligaciones matrimoniales. Por ejemplo personas narcisistas que solo se aman a sí mismas, personalidades antisociales o particularmente violentas que pueden poner en peligro la integridad física o psíquica del otro cónyuge o de los hijos; así como personalidades muy débiles que se dejan arrastrar fácilmente por el consumo del alcoholo o las drogas, o que tienen hábitos que perjudican la vida y la economía familiar, como el juego.
La prueba pericial, sin ser obligatoria, es de gran valor y trascendencia en este tipo de causas, sobre todo si tenemos en cuenta que la incapacidad a la que nos referimos, puede no llevar consigo una ineptitud para otras actividades normales de la vida. Pero, insistimos, debe ser antecedente, es decir, existir en el momento de prestarse el consentimiento, aunque no se haya manifestado con todos los síntomas.
La película elegida aborda estos problemas. Alice y Michael Green (Meg Ryan y Andy García) en Cuando un hombre ama a una mujer, son a primera vista el prototipo de matrimonio ideal americano: ella es consejera de estudios en una escuela superior y él piloto. Tienen dos hijos y una bonita casa. Sin embargo, tras esta apacible imagen, Alice esconde un terrible secreto: es alcohólica. Sin unas copas se siente incapaz de afrontar cualquier compromiso social.
La película es un retrato de los efectos que el alcoholismo tiene en la familia. Lo explica perfectamente Alice en la escena seleccionada. Hija de padre alcohólico, tomo su primera cerveza a los nueve años. Ha mentido a todos los que conoce. Siempre ha vivido con vergüenza y temor. Solía llevar a sus hijos en coche completamente desquiciada, incluso un día que fue de compras se olvidó de su hija pequeña, no recordaba donde había estado. A su marido le culpaba de sus fallos, y cuando él intento ayudarla, lo rechazó alegando que la hacía sentir pequeña e inútil. Le echó de su lado porque pensaba que si la veía realmente como era, ya no la amaría. Pero Alice tiene suerte al haberse casado con un marido que, lejos de abandonarla, la quiere y reconoce que no ha sabido cómo ayudarla: lo ha intentado todo menos escucharla de verdad. Junto a ella está dispuesto a afrontar todos los problemas, y apoyándose el uno en el otro, luchar por su matrimonio y su familia.
La situación de Alice refleja perfectamente que el presupuesto de la incapacidad es que se hayan vulnerado las obligaciones esenciales que uno asume al contraer matrimonio, como las de cuidar, ayudar, amar y respetar al cónyuge, además de las de cuidar y educar a los hijos. No hablo de vicios débiles que se pueden corregir, como por ejemplo ser un poco vago, sino de anomalías serias. En ocasiones es posible tratar y curar esas anomalías dejándose ayudar y poniendo todo lo posible por parte de uno, pero nadie está obligado a lo imposible. Precisamente, la imposibilidad de curación médica, o que sea muy difícil, puede ser indicio de que se trata de una verdadera incapacidad.
Lo normal es que al declarar la nulidad por esta causa, el Tribunal Eclesiástico le ponga un veto para que no pueda volver a contraer matrimonio, porque entiende que un incapaz lo es de forma absoluta, y no podrá asumir esas obligaciones que conlleva el matrimonio con ningún otro cónyuge, ya que no estamos ante una simple incompatibilidad de caracteres.
Clemente Huguet Abío