La forma del matrimonio canónico en La Reina de África (John Huston, 1951)
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley civil de cada país regula las diferentes formas de matrimonio, y en muchos de tradición católica, además del matrimonio civil, se admite que el matrimonio canónico tenga efectos en la sociedad.
Las personas obligadas a la forma canónica son los católicos, o sea, aquellas personas bautizadas en la Iglesia Católica, o recibidas posteriormente en ella, si se han bautizado con otro rito cristiano. El matrimonio entre un católico y un cristiano bautizado fuera de la Iglesia Católica (matrimonio mixto), requiere de licencia del Obispo para su licitud, pero la falta de licencia no lo invalida. Es diferente del impedimento de disparidad de culto (matrimonio de un católico con persona no cristiana), que necesita ser dispensado para que se contraiga válidamente. Solo en casos muy excepcionales la Iglesia puede dar permiso para casarse de otra forma (por ejemplo, cuando existe riesgo para la vida de quienes contrajeran matrimonio canónico, en un país concreto). En definitiva, quien, estando obligado a la forma canónica, contrae matrimonio civil, o por un rito no católico, no contrae matrimonio canónico.
Incluso está previsto que el expediente civil previo al matrimonio pueda realizarse en la parroquia, en aquellos países donde existen Acuerdos entre la Iglesia y el Estado sobre estas cuestiones jurídicas (por ejemplo, en España). El párroco será el encargado de comprobar que cumplen los requisitos de la edad, que no tienen impedimento de vinculo o de parentesco, que son capaces de contraer matrimonio y libres para prestar el consentimiento. Para ello, además de entrevistarse con los novios, deberá hacer las correspondientes proclamas con la antelación suficiente.
Los cónyuges son los protagonistas del matrimonio, y para ellos su boda crea derechos y deberes muy cualificados. En el Sacramento del Matrimonio (siempre que contraen dos personas bautizadas en la Iglesia Católica), los ministros son los propios cónyuges. La esencia del matrimonio son varón y mujer unidos. Y la causa es el consentimiento prestado, que hay que certificar. Ahora bien, aunque el matrimonio sea una institución de Derecho Natural, por seguridad jurídica, ha triunfado el sistema de publicidad del matrimonio, incluso hasta el punto de que si falta la forma prevista para su celebración, podría declararse nulo un matrimonio.
Ese formalismo es consecuencia de la lucha con los problemas que conllevaba el matrimonio clandestino, el matrimonio que se constituía mediante el consentimiento de los novios sin testigo alguno. La novela Los Novios de A. Manzoni es un claro ejemplo. Los protagonistas Renzo y Lucía, ante la oposición de sus familias a que se casen, y la prevención del sacerdote, temeroso de posibles represalias los evita, buscan encontrar al párroco desprevenido para intercambiar el consentimiento en su presencia.
Desde el Concilio de Trento, en el Siglo XVI, el Decreto “Tametsi” establece que el matrimonio debía celebrarse ante el representante autorizado de la Iglesia (el párroco de uno de los novios), como testigo cualificado, y otros dos testigos como mínimo. Ya en el Quijote podemos leer que el matrimonio debe ser celebrado “en paz y en haz de la Santa Madre Iglesia”.
A principios del siglo XX se vuelve a producir una ligera reforma con el Decreto “Ne Timere”, que establece que el párroco puede delegar en otro sacerdote o diacono, ya que es perfectamente entendible que deseen que sea un familiar o amigo de los contrayentes.
Lo normal es que la celebración sea en un lugar de culto (iglesia o ermita), pues es un acto litúrgico, con la Iglesia por testigo. Y para que pueda ser celebrado en una finca o casa particular, se necesita el permiso del Obispo.
El consentimiento debe prestarse de forma presencial con los novios delante (aunque pueden estar representados por procurador), el testigo cualificado y al menos otros dos testigos más, que dejan constancia de ese cambio de estado. Lógicamente, no es necesario que estén presentes los invitados, aunque lo normal es que se les quiera hacer partícipes de esa alegría.
Los efectos civiles se producen desde la celebración, pero lo que legitima el estado civil de casados frente a terceros es la inscripción en el Registro Civil, que da fe del lugar, día y hora del matrimonio. Aunque la decisión es personal, ni mucho menos es un asunto individual, porque produce unas consecuencias que no solo afectan a quienes se casan. Piénsese por ejemplo en el deber de fidelidad, o en el delito de bigamia.
Dentro de la forma ordinaria de contraer matrimonio, se permite el matrimonio secreto, por ejemplo, para evitar el escándalo (podemos imaginar una pareja que llevan mucho tiempo viviendo juntos y nadie sabe que no están casados). Los pocos invitados que pueda haber tienen la obligación de guardar secreto, y se buscará un lugar adecuado, con la misma finalidad. Ese matrimonio se inscribe en un libro especial del archivo de la Diócesis. Debe ser autorizado por el Obispo, según las circunstancias que aleguen, que en ningún caso serán para evitar perder la pensión de viudedad, lo que supondría un fraude.
Por último, me queda referirme al matrimonio en forma extraordinaria, donde se relajan los requisitos. Primero, por la imposibilidad de que haya un cura como en la forma ordinaria, y en ese caso puede serlo un laico autorizado. Y, en segundo lugar; en peligro de muerte de alguno de los contrayentes o los dos, que se permite la celebración solo ante dos testigos.
Para ilustrar el matrimonio en peligro de muerte, he elegido esta película. Se sitúa al estallar la I Guerra Mundial. Charlie Allnut (Humphrey Bogart), un rudo capitán de barco con tendencia a la bebida, y Rosa Sayer (Katharine Hepburn), una estirada y puritana misionera, huyen de las tropas alemanas en una ruinosa embarcación, llamada “La Reina de África”, con la que deben remontar un peligroso río. Son a primera vista, dos seres antagónicos, incompatibles, pero la convivencia, y, sobre todo, las penalidades que tendrán que afrontar juntos, cambiarán radicalmente su relación.
En la escena seleccionada vemos los momentos finales de la película. Ambos, que anteriormente han sido apresados por una patrullera alemana, van a ser colgados. Charlie le pide al capitán un último deseo, casarse, porque le dice que hará muy feliz a la señorita. El capitán les pide el consentimiento para contraer matrimonio según la fórmula tradicional, y tras declararles marido y mujer, manda proseguir la ejecución. Pero en ese momento choca contra la nave un proyectil que ellos mismos habían preparado. Todos abandonan el barco, y ellos se salvan.
Contraseña : dcyc111
Clemente Huguet Abío