La disolución del matrimonio rato y no consumado en La condesa descalza (Joseph L. Mankiewicz, 1954)
La condesa descalza inicia con una sugerente escena. El director de cine, Harry Dawes (Humphrey Bogart), acude al funeral de la bella condesa Torlato-Favrini, la famosa actriz y bailarina María Vargas (Ava Gardner), que él mismo lanzó al estrellato. A partir de ahí comienza a recordar cómo la conoció, en una sala de baile española, en la que ella bailaba flamenco, y como un millonario productor, impresionado por su belleza, le ofreció un papel en su nueva película, película dirigida por Dawes.
Aunque pronto alcanzará el estrellato en Hollywood, paralelamente a su ascenso, está su fracaso sentimental. La felicidad se le resiste a pesar de que los hombres caen postrados a sus pies. Conoce al conde italiano Vincenzo Torlato-Favrini (Rossano Brazzi) del que se enamora locamente y con el que se casa. En los cuentos de hadas hay un final feliz, pero para ella no lo hubo.
La escena seleccionada es trágica. María Vargas le explica a Harry Dawes como se casó por la Iglesia con el hombre que quería, y le espero la noche de bodas con el corazón lleno de amor. Fue entonces cuando el conde la besó y, a continuación, le muestra un papel en el que dice se esconde la verdad. Se trata de un informe médico que indica que tiene el cuerpo destrozado por una explosión, y que solo lo pudieron recomponer en parte. Afirma que lo único que no está destrozado es el corazón, con el que le insiste lo mucho que la quiere. Abandona el conde la habitación, y mientras ella se queda desolada, se escuchan de fondo las risas de los festejos de su boda. El conde le acaba de confesar que no podrá consumar el matrimonio.
He elegido esta escena porque se trata de un matrimonio canónico no consumado y ayuda a entender que, en esas circunstancias, puede ser disuelto. Lo establece el Código de Derecho Canónico (CIC), en el c. 1141: “El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte”. El matrimonio válido entre dos bautizados se denomina “rato”. Por “consumado” se entiende cuando los esposos han realizado el acto conyugal apto para engendrar, acto por el que se hacen una sola carne.
Establece el c. 1055&2 del CIC que, entre bautizados, no puede haber matrimonio válido que no sea por eso mismo sacramento. El matrimonio no sacramental, cuando alguno de los cónyuges no está bautizado, puede ser disuelto por una verdadera razón pastoral a favor de la fe (es el llamado Privilegio Paulino). Igualmente podemos entender que el matrimonio rato puede ser disuelto si se acompaña la prueba de la inconsumación. Ambos casos los recoge el c. 1142 del CIC: “El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga”.
Esa necesidad de causa justa y proporcionada está relacionada con la salvación de las almas (por ejemplo, si uno de los cónyuges está en una situación matrimonial irregular).
Es importante señalar que hablamos de “disolución”, no de declaración de nulidad el matrimonio. Se trata de un proceso de naturaleza administrativa, no judicial. Significa que no comienza por una demanda (porque no existe derecho a la acción) sino que comienza por una petición, sin necesidad de la intervención de abogado y procurador. No termina por sentencia. Es una Gracia que concede el Romano Pontífice.
Eso no quiere decir que no deba probarse, ya que la consumación o no del matrimonio es un hecho que normalmente tiene lugar estando solos los cónyuges, sin nadie presente (como en la escena seleccionada). De hecho, una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.
Las pruebas o argumentos suelen ser de tres tipos:
1) Físicas: un informe médico que acredite una malformación de los órganos genitales que lo hagan imposible, la virginidad de la mujer (por integridad del himen), o la rotura del mismo por motivos diferentes del coito. No podemos olvidar que han podido tener relaciones sexuales antes de casarse, o con persona distinta a su marido, y por lo tanto el informe no es definitivo.
2) Moral: la credibilidad de las partes, o de testigos que en tiempo no sospechoso han recibido confidencias a este respecto de los interesados.
3) Temporal: ni forma, ni lugar ni tiempo suficiente para consumarlo. Podemos pensar en un matrimonio contraído a distancia por procurador, o con un cónyuge en prisión, y que no han tenido todavía un “vis a vis”.
Clemente Huguet Abío