Impedimento de Disparidad de Cultos en No sin mi hija (Brian Gilbert, 1990)
Primero debo clarificar los conceptos del enunciado:
Los impedimentos son aquellas situaciones que, si se dan, prohíben contraer matrimonio. Puede haber impedimentos físicos, como la menor edad o la impotencia, otros tienen que ver con el parentesco (no es posible contraer matrimonio con ascendientes o descendientes en línea recta), también es un impedimento si, para contraer matrimonio, se comete un delito como raptar a la chica o asesinar al propio cónyuge, y por último están los impedimentos que tienen que ver con motivos jurídicos, porque así los declara la ley.
El impedimento de Disparidad de Cultos es de este tipo. Está relacionado con la diferente religión que profesan dos personas, una considerada católica y otra que no ha recibido el bautismo. Contravenir dicha prohibición lleva aparejada nulidad, según regula el canon 1086 del Código de Derecho Canónico: “Es invalido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno, y otra no bautizada”.
La razón está en que la fe es un bien superior, que engendra un derecho-deber de tutelarla como exigencia del propio Derecho Divino. Se trata de evitar el peligro para la fe de la parte católica y de los hijos. Esto es así porque si los cónyuges son de fe diversa, la intención de uno se presume contraria a la del otro, resultando de ahí que no puede haber matrimonio conveniente ni para el bien de los cónyuges ni para el bien de los hijos. Teniendo en cuenta ese motivo se consagra por la legislación de la Iglesia este impedimento matrimonial. Ahora bien, para salvaguardar el derecho que toda persona tiene a contraer matrimonio, se prevé la posibilidad de su dispensa.
El impedimento de Disparidad de Cultos se diferencia de lo establecido para los llamados Matrimonios Mixtos, que es el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella después del bautismo (si ya era cristiano), y otra adscrita a una Iglesia o Comunidad Eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica.
Los Matrimonios Mixtos se prohíben si no hay licencia de la autoridad competente para contraerlo, pero la falta de la misma no hace invalido el matrimonio (solo lo hace ilícito). La gran diferencia con el impedimento de Disparidad de Culto es que, en este último, si falta la dispensa del impedimento, los cónyuges no contraen válidamente. Estaríamos hablando de matrimonio es nulo.
A pesar de la diferencia, ambas coinciden con las condiciones para otorgar tanto la licencia en los Matrimonios Mixtos, como la dispensa en el impedimento de Disparidad de Cultos, que son:
La parte católica debe declarar que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y debe prometer sinceramente que hará cuanto le sea posible para que la prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica.
A la otra parte (no católica) se le debe informar sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y obligación asumida por el cónyuge católico.
Ambas partes deben ser instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos. Los bienes del matrimonio son el bien de los cónyuges y el cuidado de los hijos que nazcan; y las propiedades esenciales son la unidad y la indisolubilidad.
Una película que refleja perfectamente la dificultad de los matrimonios con Disparidad de Cultos es “No sin mi hija”. Drama estadounidense basado en hecho reales, e inspirado en el libro homónimo de Betty Mahmoody.
El argumento es el siguiente. En agosto de 1984, el marido de Betty, una mujer de Michigan, se llevó a su esposa y a su hija de cuatro años a Irán para que ambas conocieran a su familia, de religión musulmana. El esposo le juró sobre el Corán a Betty que ellas estarían a salvo y que serían libres de regresar a los Estados Unidos cuando quisiera. De todos es sabido que en la religión islámica la mujer sigue la religión del marido. Por esa razón está prohibido a una mujer musulmana contraer matrimonio con un hombre que no profese esa religión.
Pero ese viaje se convertirá en una pesadilla. Betty pronto se dará cuenta que ha cometido uno de los mayores errores de su vida, ya que su marido la ha engañado: pretende que la niña se quede a vivir en Irán.
La escena seleccionada, ya en Irán, muestra el momento en que su marido le dice a Betty que van a quedarse los tres en ese país. Le manifiesta que es su deseo que vivan allí, y que cree que la hija común debería abrazar la religión islámica. Ella le dice que se niega y, entre otras cosas, le argumenta que se dé cuenta de cómo tratan allí a las mujeres. Su esposo le replica que él es musulmán y su hija aprenderá los auténticos valores de su religión. Zanja la conversación diciéndole a Betty que es su país, ella es su esposa, y hará lo que le diga.
Betty intentará buscar el modo de volver a Estados Unidos con su hija, algo por lo que tendrá que luchar mucho: no posee dinero y se encuentra en un país con una cultura distinta y desconocida para ella.
Esta película deja en evidencia la dificultad de que un matrimonio viva como tal si ambos no profesan la misma religión. Obviamente, no siempre existe peligro para la fe, y hay cónyuges tolerantes, que respetan la libertad religiosa del otro, pero es normal que la Iglesia exija un plus para salvaguardar ese derecho. La fe es uno de los fundamentos más determinantes de la vida de las personas.
Clemente Huguet Abío