El consentimiento prestado por violencia o miedo en La ciudad no es para mí (Pedro Lazaga, 1966)
La violencia consiste en el uso de la fuerza de forma inapropiada para conseguir un fin, especialmente si se usa para dominar a alguien o imponer algo a otra persona contra su voluntad. Y el miedo es la sensación de angustia provocada por la presencia de un peligro real o imaginado.
Se entiende, por las definiciones, que tanto la violencia como el miedo no solo afectan al consentimiento matrimonial, sino a cualquier acto humano, al provocar una formación anormal de la voluntad.
El canon 1103 del Código de Derecho Canónico establece que es inválido el matrimonio contraído por violencia o miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.
Ambos atentan contra la libertad de los contrayentes, ya que el consentimiento debe ser plenamente libre. La violencia conlleva ausencia del consentimiento. Es raro que se dé porque tanto el sacerdote, en cuanto testigo cualificado, como los demás testigos, apreciarían esa conducta violenta y la impedirían.
El miedo, que es un sentimiento que puede disimularse, implica también un vicio del consentimiento, que tiene como consecuencia que no surja el matrimonio en esas condiciones. El consentimiento manifestado por miedo no tiene eficacia. El matrimonio, por tanto, sería nulo.
La película de la que trato en este artículo, La ciudad no es para mí, es una comedia con el siguiente argumento: Agustín Valverde (Paco Martínez Soria), viudo sesentón aragonés, va a Madrid y se instala en casa de su hijo, un prestigioso médico casado con una modesta costurera, Luciana, a la que todo el mundo llama “Luchy”, desde que consiguiera su brillante posición social como mujer del doctor.
Al llegar a la capital, Agustín descubre que hay más problemas que en su pueblo: su nuera se siente atraída por el ayudante de su marido, la nieta es una frívola con una pandilla de amigos estúpidos, y Filo (Gracita Morales), la empleada del hogar, también tiene su correspondiente complicación.
En la escena seleccionada, Agustín encubre a Filo cuando la acusan de haber hurtado tres mil pesetas en la casa donde sirve. Efectivamente, ella es culpable. Se ha quedado embarazada de un huevero que representa teatro en su tiempo libre como Don Juan Tenorio (Alfredo Landa), pero el caradura se desentiende, así que Filo necesita dinero extra para su futura condición de madre soltera, ya que no tiene padres, no puede volver al pueblo embarazada y el seguro que tienen las empleadas del hogar no la ayuda en esa situación.
La escena es francamente divertida, por las caras y gestos que ponen los tres actores, y por el dialogo, con frases de doble sentido, como que vende huevos “frescos” como él, que no quiere casarse, o las referencias a su papel de Don Juan, ya que Agustín se presenta como el “Comendador”, padre de “Doña Inés”.
Siguiendo el paralelismo con el Tenorio, ante la sorpresa del huevero, que no se esperaba que Filo tuviera padre, porque creía que había muerto, Agustín replica que “ha resucitado”, como el Comendador en Don Juan, que se aparece después de muerto para pedir cuentas. Le explica que Filo no está sola en el mundo, él va a ser el padrino y ya está en marcha el papeleo de la boda. Como el otro todavía se resiste, y sigue sin querer saber nada, Agustín le dice que no se olvide de la función de Todos los Santos, cuando tradicionalmente se representa el Don Juan Tenorio.
Le amenaza con la cárcel, exagerando las circunstancias agravantes del Código Penal, y además con una paliza si se niega. Filo replica que no quiere que el otro se case a la fuerza, pero Agustín no le da opción. La boda remata la escena. Vemos a Filo entusiasmada, y al huevero indeciso y tragando saliva. Cuando tiene que prestar el consentimiento le pregunta a su madre qué tiene que decir, y Agustín contesta por él. El cura aclara que lo tiene que decir el mismo, y ayudado por una “cariñosa” palmada, no le queda otra que prestar el consentimiento: “si quiero, claro”.
No se trata del llamado “miedo reverencial” a romper el vínculo familiar, porque requiere que el miedo sea producido en el ámbito de unos vínculos de preeminencia y afectividad, que no es el caso, porque Agustín no es el padre de Filo, ni ella es la que se casa forzada.
Con lo explicado se entienden mejor los requisitos necesarios para que se de esta causa de nulidad:
El primero, amenaza de un peligro grave: “El Comendador” le deja claro al “Don Juan” las consecuencias de no querer oír hablar de boda, la inminente (paliza) o futura (prisión). Ambas producirían consternación en una persona normal. Vemos lo asustado que está el huevero, que con los nervios incluso rompe los huevos que tiene en la mano. También sería nulo si el miedo solo lo sintiera una persona concreta, y no otras, por su temperamento o circunstancias. Por ejemplo, un hijo débil y un padre autoritario, o el chantaje moral a una chica madre soltera, avivando sus sentimientos de culpa. Que haya amenaza de un peligro grave nos ayuda a diferenciarlo de otras situaciones, como que una persona no se sienta del todo segura, o la simple acomodación al querer paterno, aunque sea de mala gana o sin plena convicción.
En segundo lugar, la causa externa debe ser humana. No causas naturales como miedo a un terremoto; ni intrínsecas, como el remordimiento o la imaginación.
Un tercer requisito es que sea antecedente al matrimonio. Existe una relación causa-efecto, porque sin la visita de Agustín en su papel de protector de Filo, ese matrimonio no se hubiera celebrado. La doctrina especifica que contrae matrimonio a causa del miedo (por miedo) y no simplemente con miedo. Es decir, si perdura la perturbación del ánimo, aunque hayan cesado las amenazas.
Por último, el cuarto requisito es que sea indeclinable, “incluso el no inferido de propio intento” dice el canon, es decir, no es necesario que el mal vaya dirigido a extraer el consentimiento, pero quien lo padece cree que es el único medio de evitarlo.
Como en toda causa de nulidad las pruebas son esenciales. Habrá que demostrar que sin esa causa el matrimonio no se hubiera celebrado. Todo será más fácil si quien causó el miedo lo reconoce.
Otras veces deberemos recurrir a las pruebas indiciarias. Por ejemplo, si durante el noviazgo manifestó la intención o incluso llego a cortar con su pareja, o avisó que le daba miedo romper. Cuál fue el motivo, de por qué, si no quería casarse, lo hizo. Que sea verosímil, como por ejemplo, cuando el padre tirano amenaza con desheredar o echar de casa a su hijo si no hace lo que él quiere. Qué medios puso para evitarlo, tales como si lo denunció o intentó irse a otro lugar. Cómo preparó la boda o cuál fue su estado de ánimo durante la celebración (se le veía triste). Si mostró escaso entusiasmo mientras duró la vida matrimonial y, por supuesto, cuánto duró y como terminó el matrimonio.
Clemente Huguet Abío