Compromiso para toda la vida versus excluir la indisolubilidad en Comprométete (Alessandro D´Alatri, 2002)
Comprométete cuenta la historia de Estefanía y Tomás, unos jóvenes que se conocen en el trabajo y deciden casarse. A los ojos de todos son una pareja normal, donde hay amor sincero, pero…
La secuencia elegida tiene lugar cuando, siendo aún novios, hacen una excursión a la montaña con un grupo de amigos y van comentado la crisis que en ese momento está sufriendo otra pareja. Tomás, el protagonista, manifiesta la tristeza que le produce pensar en dos personas que antes lo compartían todo y que luego rompen. Comenta que no lo entiende, porque nadie les ha obligado a contraer matrimonio y, además, que hoy en día existen un montón de alternativas. Se pregunta entonces qué sentido tiene casarse.
Sus amigos le responden que, al fin y al cabo, casarse no cambia tanto, y Tomás replica que sí cambia, no es lo mismo que antes porque el matrimonio se contrae para toda la vida, no es algo que haces pensando en que un día puedes cambiar de idea. Y concluye diciendo que nadie te obliga a contraer un compromiso tan importante si sabes que no lo cumplirás. Entonces, ante el asombro de todos y cuando le preguntan desde cuándo piensa así, responde que desde que conoció a Estefanía.
Las palabras de Tomás son una buena introducción a la indisolubilidad del matrimonio. Como institución natural todo matrimonio válido es indisoluble, no solo el canónico. Tal indisolubilidad no es algo impuesto por Dios o por un legislador. El “para siempre” responde a las exigencias más profundas del amor auténtico. Ya vimos en el caso de Breve encuentro al tratar el tema de la fidelidad, como el Código de Derecho Canónico recogía está realidad al establecer en el canon 1101 que si uno de los contrayentes o ambos, excluye con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento o propiedad esencial del matrimonio, contrae inválidamente (y el canon 1056 aclaraba que las propiedades esenciales del matrimonio eran la unidad y la indisolubilidad).
Por tanto, para quienes contraen matrimonio canónico esta perpetuidad es explícita y supone que, en aquellos supuestos en los que la entrega se hiciera por un tiempo determinado o sujeta a una condición (por ejemplo, mientras dure el amor), no se contrae verdadero matrimonio. El consentimiento, en esos casos, se presta no a la unión determinada por la Iglesia como matrimonio y regulada en el Derecho Canónico.
Todos tenemos derecho a contraer matrimonio y libertad para casarnos o no, y por supuesto con quién queramos, pero si decidimos contraer matrimonio canónico, estamos aceptando una institución concreta con sus propiedades y elementos esenciales. No podemos negociar en qué consiste, porque el matrimonio no es algo que se pueda configurar a capricho o a la carta.
Hoy día se habla de “derecho a rehacer la vida”, como un derecho subjetivo a la felicidad. La mentalidad divorcista está muy extendida, y la indisolubilidad se ve sólo como algo ideal. En este ambiente, muchos jóvenes piensan que decir “para toda la vida” es demasiado. Suelen decir “te quiero” muy rápido y, también muy rápido, romper… ante la primera discusión. Detrás de esa actitud suele existir miedo al compromiso, a cuidar a alguien todos los días, a compartir no sólo las alegrías sino también las penas y sinsabores que también forman parte del matrimonio, del amor. Con el “sí quiero”, quienes contraen matrimonio se comprometen a amarse y respetarse todos los días de su vida hasta que la muerte los separe. Hay días grises y días soleados; días buenos y malos; días en los que uno se come el mundo y otros en que el mundo se lo come a él. Pero al casarse así se entregan y reciben el uno al otro para siempre. Y ya no son dos sino uno, llamados a escribir la misma biografía. Esto es fácil comprenderlo si se ama de verdad, porque no hay amor verdadero que no haya pasado por tormentas o, al menos, por marejadas más o menos borrascosas: no hay verdadero amor sin renuncia, sin entrega.
La indisolubilidad no es contraria a la libertad. Una persona puede entregarse de una vez para siempre. Entregar su presente y su futuro, dar ahora lo de luego, puede hacerlo sólo la persona, el único ser que puede prometer. Y uno puede prometer estar junto a la persona que ama hasta el final de la vida, sin que su amor quede limitado por el tiempo, sin dependa de la evolución de los sentimientos.
El matrimonio canónico puede ser declarado nulo por esta causa (exclusión de la indisolubilidad), pero para ello se requiere un acto positivo de la voluntad. No es imprescindible que el contrayente la excluya explícitamente, basta con que lo haga implícitamente, decidiendo por ejemplo contraer otro matrimonio (“su tipo” de matrimonio) donde la indisolubilidad esté excluida. No es algo infrecuente en quienes no entienden el compromiso matrimonial para toda la vida y se ven forzados a casarse por las circunstancias familiares o sociales. Las intenciones suelen quedar en el ámbito de la intimidad personal.
En fin, el juez antes de resolver tendrá que estudiar también los indicios, tanto anteriores, por ejemplo, si la primera propuesta fue contraer matrimonio civil, como los posteriores, entre los que destaca el esfuerzo realizado para superar las dificultades de la vida conyugal.
Todo esto lo puedes ver reflejado en esta secuencia
Clemente Huguet Abío