Amor exclusivo versus la exclusión de la fidelidad en Breve Encuentro (David Lean, 1945)
Breve Encuentro relata la aventura del doctor Alec Harvey, un médico, y Laura Jesson. Todo empieza con un encuentro breve y fortuito en una estación del tren. Una relación pasajera que va cobrando cuerpo hasta llegar a convertirse en una historia de amor… imposible. Los dos son personas casadas y cada uno tiene dos hijos.
El director emplea la técnica del flash back (la película inicia a partir del desenlace, tratando de responder -es Laura quien pone la voz en off- a la pregunta: ¿cómo es posible que hayamos llegado hasta aquí?). El tratamiento intimista que Lean quiere darle es reforzado por la música que emplea, el Concierto Nº 2 para Piano de Serguei Rajmaninov, presente en toda la película.
La historia magistralmente narrada muestra que las cosas no ocurren de repente y cómo un encuentro puede llevar al siguiente de la manera más inocente y normal. Uno sabe que en algún momento tiene que decir que “no” pero se deja llevar… decir “no” no es fácil.
Laura, algo aburrida de la vida rutinaria que vive con su marido, va una vez a la semana a la ciudad de compras. Alec suele pasar por esa estación de regreso a su casa después de pasar consulta como dentista. Y lo que empezó siendo algo casual en el andén de la estación (él le ayuda a ella a quitar una mota de polvo de su ojo), va dando lugar a otros encuentros… cada vez menos casuales.
El caso es que esa ayuda, en ese primer y breve encuentro, Laura no la ha olvidado tan fácilmente y, a la semana siguiente, le busca en la estación, intentando verle entre la gente. Todavía no sabe su nombre… Pero poco a poco comienzan a hablar, disfrutando cada uno de la compañía del otro. Y acaban reuniéndose semanalmente para hacer diferentes planes. Esas citas son como una forma de escapar de la realidad cotidiana. Pero cada vez que suena el pitido del tren, ese sonido marca la vuelta a lo ordinario, a lo de siempre. El hechizo termina. Ambos que se atraen mutuamente no tardan en darse cuenta de cómo una relación que tuvo su inicio de un modo inocente y casual se está convirtiendo en un amor tan intenso como prohibido.
En la secuencia seleccionada se aprecia ese amor. Laura y Alec están en el embarcadero secando la ropa porque Alec se ha caído al agua tras un paseo en barca. Y, en ese momento, ambos reconocen que se han enamorado: ya es tarde para fingir que no ha pasado nada, porque ha pasado. Los dos confiesan que varias veces tomaron la decisión de no volver a verse. Tienen conciencia de que lo que están manteniendo no es lo correcto. Y resulta conmovedor cómo ella le pide ayuda para que sean sensatos, porque si saben dominarse aún están a tiempo de ser fieles…
No se entiende que no sean libres para amarse, y tengan que violentarse y reprimir ese amor, sino se tiene en cuenta la promesa de fidelidad que hicieron al contraer matrimonio: una promesa de exclusividad y para siempre (el matrimonio reclama estabilidad en el compromiso). La fidelidad plena de los esposos, que no es un límite a la libertad, viene exigida por el significado mismo del amor en la mutua entrega y por el bien de los hijos. El novio o la novia, al prestar consentimiento, no suele reservarse el derecho a tener otros cónyuges (sería muy sorprendente), pero en muchas ocasiones no sucede lo mismo con la obligación de la fidelidad, y es un hecho que las relaciones extramatrimoniales han aumentado en los últimos años.
El matrimonio necesita una relación de confianza, donde no tengan sitio los miedos o sospechas de engaño (celos), que muchas veces son completamente infundados y que, mal llevados, pueden ocasionar patologías autodestructivas. No pasa nada por sentirse atraído hacía una tercera persona, pero por eso es importante ser prudente.
Causa de nulidad canónica sólo es la exclusión de la fidelidad al contraer matrimonio. Es decir, quien en el momento de contraer matrimonio decide no entregar al otro esa exclusividad, no está prestando un verdadero consentimiento matrimonial, sino un consentimiento intrínsecamente defectuoso y, por tanto, no contrae vínculo alguno. El canon 1101 del Código de Derecho Canónico establece que si uno de los contrayentes o ambos excluye con un acto positivo un elemento o propiedad esencial del matrimonio, contrae inválidamente. Y el canon 1056 aclara que son propiedades esenciales del matrimonio la unidad y la indisolubilidad. Dicho con otras palabras, el vínculo matrimonial no puede compartirse con otras personas. No basta, por tanto, con que haya existido infidelidad, se requiere un acto positivo de exclusión (uno o los dos cónyuges se reservan tener relaciones íntimas con otras personas diferentes al cónyuge).
No es fácil la prueba. Los Tribunales Eclesiásticos suelen admitir pruebas indiciarias o circunstanciales, entre las que cabe mencionar: si ha tenido relaciones antes y después de la boda; si ha reconocido o no la culpa; si ha sido fiel o no durante el noviazgo; la forma en la que, en su caso, rompió con el amante; si se trata de infidelidades múltiples o si son ocasionales; etc.
También influiría el hecho de que la relación sexual fuera del matrimonio estuviera motivada por un trastorno de la personalidad o de la propia sexualidad, ya que en esos casos podríamos estar hablando de una posible incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causa de naturaleza psíquica. En definitiva, como en todo proceso judicial, son clave los hechos concretos y su prueba.
Todo esto lo puedes ver reflejado en esta secuencia
Clemente Huguet Abío