La falta de discreción de juicio ¿inmadurez? en Encantada: La historia de Giselle (K. Lima, 2007)
Tradicionalmente se ha distinguido entre los actos del hombre (fisiológicos) y los actos humanos, para hacernos ver que no en todo tipo de actos nos comprometemos de la misma manera. Si a los segundos los tildamos de humanos es porque en ellos intervienen la inteligencia y la voluntad, que junto a la memoria, imaginación, percepción y afectividad, son los instrumentos de que disponemos para conocer y amar. Queremos aquello que la inteligencia nos presenta como un bien para nosotros.
El matrimonio, a diferencia de otros actos jurídicos, como por ejemplo comprar una bicicleta o tomar un helado, exige un plus adicional de conocimiento y libertad, porque contraer matrimonio es una de las opciones fundamentales de la vida humana, donde asentamos las bases de nuestra existencia. Por ese motivo, el consentimiento se debe prestar libremente y comprendiendo el significado del paso que uno va a dar.
De esto se ocupa el c. 1095.2 del Código de Derecho Canónico al establecer que son incapaces para contraer matrimonio quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.
En este punto, existe un acuerdo entre la doctrina y la jurisprudencia canónicas en que la falta de discreción de juicio significa, desde el punto de vista intelectivo, que no solo se comprendan los derechos y deberes que implica contraer matrimonio de un modo abstracto, sino crítico, es decir, alcanzando un grado de conocimiento proporcionado a la naturaleza del matrimonio. Ciertamente no podemos conocer todo lo que nos va deparar el futuro, pero no hay duda que la decisión de contraer matrimonio debe ser tomada prudentemente, conscientemente. Un ejemplo muy claro de falta de discreción de juicio es la de quien se casa sin comprender que formar una nueva familia, la suya propia, supone salir de la órbita de dependencia de los padres. Puede parecer exagerado, pero conozco matrimonios que al viaje de novios se llevaron a los padres de uno u otro.
También requiere que la decisión de casarse se tome libremente. No hablo del supuesto de que hubiera coacción de terceras personas, y una se casara con otra obligada, mediando violencia o miedo (que son otras causas de nulidad), sino de que internamente la decisión personal de casarse no este determinada por algún motivo que condicione esa libertad, como pueden ser por ejemplo, un embarazo previo no deseado, las ganas de salir de casa de los padres, o la pena que da romper tras muchos años de noviazgo. Existirá causa de nulidad si se da una anomalía que afecte sustancialmente a la capacidad de entender y querer del contrayente. Aunque la anomalía no tiene por qué ser necesariamente una patología médica, en estas causas cobra especial importancia la prueba pericial psicológica, donde se deben tener en cuenta los hechos que le llevaron a casarse, además de la posible historia clínica.
Mucha gente desinformada confunde la falta de discreción de juicio con la inmadurez. Esta última sólo se admite como causa de nulidad de forma excepcional, si es especialmente grave y limita para tomar decisiones. Por eso hablamos de decisión madura o madurada. No hay que olvidar que la madurez se presenta a partir de cierta edad (salvo patologías o razones psicológicas), pero admite grados, ya que no todos maduramos a la misma velocidad. Por las circunstancias que sean, en occidente ha aumentado el número de personas inmaduras, que dificultan la armonía y convivencia pacífica en el entorno familiar, laboral y social. Al contrario, una persona madura tiene una personalidad sana, es capaz de tomar decisiones sensatas. El contrayente que posee madurez intelectivo-volitiva, conoce y quiere el compromiso conyugal responsablemente. Se produce un equilibrio entre la cabeza (inteligencia y voluntad) y el corazón (afectividad). Básicamente, la persona suficientemente madura, comprende que pronunciar las palabras “quiero casarme contigo” comporta un serio compromiso; no es solo la expresión de un sentimiento.
Clemente Huguet Abío